Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Ramos Minotta Jorge Augusto·Demandado Departamento Del Meta

Tema · dato duro
Demanda De Nulidad Dirigida Contra El Acto De Elección De Los Representantes A Las Comisiones Consultivas Departamentales Y A La Comisión Consultiva De Alto Nivel De Las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales Y Palenqueras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Demandas de nulidad contra los actos de elección de los representantes a las comisiones consultivas departamentales y a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio.

La controversia se centra en una demanda de nulidad simple presentada por un ciudadano, en contra del Departamento del Meta – Secretaría Social, con la que pretende que se declare la nulidad del acto de asamblea de conformación y elección de los representantes de las organizaciones de base y consejos comunitarios de comunidades negras del departamento del Meta, el representante ante la comisión consultiva de Alto Nivel, el representante de los alcaldes de los municipios con presencia de comunidades negras y los rectores de las universidades públicas ante la Comisión Consultiva del departamento del Meta, por considerar que esta viciada.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena resalta, sobre la regulación del tema en conflicto, que el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 ordenó al Gobierno Nacional conformar una comisión consultiva de alto nivel conformada por representantes de las comunidades negras de distintas partes del país y el objetivo de esa comisión es vigilar el cumplimiento de la misma Ley 70.

La elección de los representantes a las comisiones consultivas departamentales y a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras involucra, por lo menos, la actuación de una entidad pública.

Específicamente, involucra a los departamentos ?o al distrito capital? como convocantes, directores y coordinadores de las sesiones de las comisiones consultivas departamentales.

Por ello, considera la Sala que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para tramitar las demandas de nulidad dirigidas contra el acto de elección de los representantes a las comisiones consultivas departamentales y a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; según el inciso 1° del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Villavicencio y a los interesados en este asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio y el Juzgado
  3. Sexto. Administrativo del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Sexto. Administrativo del Circuito de Villavicencio conocer sobre la demanda presentada por el señor Jorge Augusto Ramos Minotta contra el Departamento del Meta - Secretaría Social.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4732 al Juzgado
  6. Sexto. Administrativo del Circuito de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Quinto. Civil del Circuito de Villavicencio y a los interesados en este asunto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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